Resumen: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07
Resumen: El perjuicio es por haber cambiado el indica de actualización. Ahora es el IGC en lugar del IPC. Las medidas a las que se atribuyen los daños deben reputarse necesarias, razonables y proporcionadas lo que determina la exclusión de la antijuridicidad y la consiguiente obligación de soportar los daños por parte del demandante. Igualmente esta Sala no puede considerar el daño invocado en la demanda como individualizado a los efectos de cumplir el requisito legal exigido. La subida de los alquileres para las viviendas protegidas es excepcional, atendiendo a la situación de inflación derivada de la guerra de Ucrania, es limitada en el tiempo a los alquileres cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2022, siendo esta renta así actualizada la que se tendrá en cuenta en la actualización de renta a producirse en 2023 y no se considera desproporcionada porque se aplica a las familias arrendatarias de viviendas protegidas a quienes se les presume una capacidad económica menor o una situación de mayor vulnerabilidad.
Resumen: La sentencia de instancia estima la acción negatoria de servidumbre ejercitada, y condena a tapar la puerta abierta con vista recta sobre un patio. Se apela por el demandado por considerar que ha adquirido por usucapión el patio. La sentencia de apelación, analiza los requisitos de la acción negatoria, que impone la prueba del dominio y la perturbación sobre el goce del derecho de propiedad; y de la prescripción adquisitiva que exige la concurrencia de una posesión pacífica, pública e ininterrumpida durante el plazo legal, y en concepto de dueño, esto es, con intención de haber la cosa como suya en la cualidad de propietario ("animus rei sibi habiendi"). No aprecia error en la valoración probatoria efectuada por el juzgador "a quo", y concluye que el recurrente no ha justificado suficientemente su título de dominio, como tampoco que se haya identificado adecuadamente, ante la discrepancia de superficie catastral y registral, frente a la pacífica posesión como dueño de la otra parte durante más de 30 años, y de otro lado, reconocida la apertura de la puerta en el patio en cuestión por el demandado, en el año 2021 sin respetar la preceptiva distancia, no es posible otro pronunciamiento que la desestimación del recurso. Se impugna la condena en costas, que también se confirma al no constar serias dudas de hecho ni de derecho que atenuen la regla de vencimiento.